A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Zapata Lopez Fernando·Demandado Nacion Ministerio De Defensa Y Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia se dio en ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de Colpensiones y el Ministerio de Defensa con el fin de que se reconozca y pague un bono pensional por el tiempo que estuvo vinculado a esa entidad, y se condene a Colpensiones a reliquidar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, independientemente de si la entidad administradora es de derecho público o privado.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1549 al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.